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29-03-2024
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Fatua 1 Veredictos jurídicos de ramadán Veredicto jurídico 1 ¿Cuál es el veredicto jurídico para recuperar los días de ayuno de ramadán de la mujer menstruante?
   
 
 
En el nombre de Al-lah El Misericordioso El Compasivo  
 

Pregunta:

La Paz sea con vosotros, respetado Dr. Rateb An-Nablusi.

¿Cuál es el veredicto jurídico para recuperar los días de ayuno que la mujer menstruante no pudo ayunar durante ramadán, después que se le ha pasado poco más de un año sin recuperar los días que debe, tendrá que pagar alguna compensación?
Que Al-lah le recompense con lo mejor.

Respuesta:

En el Nombre de Al-lah El Clemente El Misericordioso, y las salutaciones sean con el Profeta Muhammad, estimado hermano, y que La Paz sea con vosotros.

La respuesta a la pregunta que me han planteado en la siguiente:

Los ulema concuerdan, que quien ha interrumpido su ayuno durante ramadán, tiene que recuperar el o los días que no haya ayunado, ayunándolos antes que llegue el siguiente mes de ramadán.

 

La prueba de lo anterior es el hadiz relatado por el Imam  Muslim, transmitido por Aisha (R.A.), que dijo: Que ella debía unos días de ayuno del mes de ramadán, y no hubo ocasión de recuperarlos hasta el mes de shaaban (previo al
siguiente ramadán), ya que estuvo ocupada atendiendo al Profeta Muhammad (PyB).

 

Dijo Al-Hafidh que dicho hadiz significa que los ayunos que se deben, tienen que ayunarse antes que llegue el siguiente ramadán, y en su casi que los ayunos no se hayan repuesto, y que haya llegado el otro mes de ramadán, entonces hay dos casos: Que el retraso se deba al padecimiento de una enfermedad que se ha prolongado y dificultado el ayunar el ayuno que se debe. En dicho caso se considera una eximente de responsabilidad por padecer una enfermedad prolongada, por lo que solamente habrá de reponer el ayuno que se debe, ayunando en cuanto le sea posible.

El segundo caso se presenta cuando pudiendo ayunar, no lo hizo (por negligencia), hasta que le alcanzó el siguiente mes de ramadán, lo que constituye una falta jurídica. Existe consenso de los ulema en que debe de reponerse el día de ayuno que se debe, ayunándolo, pero también existe diferencia de opiniones entre los ulema en que se plantea que además de reponer el ayuno, se deba también pagar alguna compensación, en lo cual no todos los sabios concuerdan.

Los Imames Malik, Ash-Shafi y Ahamad, coinciden en que el ayudante además de reponer el ayuno que debe, también debe de pagar una compensación (caffara), alimentando a un pobre por cada día que debe. La prueba que apoya la opinión anterior es lo dicho Ibn Abbas y Abu Huraira respecto al tema en cuestión.

En cambio el Imam Abu Hanifa, opina que no hay necesidad de pagar ninguna compensación, para el caso de mérito.
La prueba del Imam Abu Hanifa es que Al-lah solamente ordenó que se recuperará el ayuno del día o días que no se ayunaron, sin necesidad de pagar ninguna otra compensación.

Al-lah El Altísimo dijo:

“...pero el que esté enfermo o de viaje, podrá hacerlo, en igual número, otros días”.
Sura de La Vaca 

El Imam Al-Bujarí opta por la segunda opinión.

En mi opinión, en que solamente se debe recuperar el ayuno del día o días que no se ayunaron de ramadán, y pedir perdón a Al-lah por su retraso, y el ayunante voluntariamente puede dar de comer a un pobre por cada día que debía para asegurarse que lo que hace es lo correcto.
 

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