Ramadán 1442 - Preguntas y respuestas : 07 Si uno debe unos días de ayuno del año pasado, ¿cuál es la expiación para compensarlos?
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En el nombre de Al-lah El Misericordioso El Compasivo
Hay discrepancia entre los eruditos. Hay quienes creen que recuperar esos días de ayuno basta para cumplir ese acto obligatorio, es decir, si debe seis días sin ayuno, y después viene el otro mes de Ramadán y no los ayunó, entonces cuando los ayuna le bastaría. La otra opinión estipula que es mejor aún pagar expiación para cada día además de ayunarlos.